Alonso Maldonado Blaubach en la Asamblea Nacional de Venezuela, 2025. Archivo
Alonso Maldonado Blaubach en la Asamblea Nacional de Venezuela, 2025. Archivo
Los eventos sísmicos registrados recientemente en el territorio nacional han vuelto a colocar en el centro del debate público una cuestión que la ingeniería financiera venezolana ha postergado durante décadas: quién paga la reconstrucción y con cargo a qué recursos. La experiencia comparada demuestra que el costo de un evento catastrófico no se distribuye de manera neutral, sino que recae desproporcionadamente sobre los hogares de menores ingresos, precisamente aquellos que carecen de cobertura aseguradora y de capacidad de ahorro precautorio. En ausencia de mecanismos formales de transferencia de riesgo, el Estado termina asumiendo la función de asegurador de última instancia sin haber constituido las reservas técnicas que tal función exige. Esta situación configura lo que la literatura especializada denomina un pasivo contingente no reconocido, es decir, una obligación fiscal que no aparece registrada en el presupuesto pero que se materializa de forma abrupta cuando el evento ocurre. El propósito de estas líneas es examinar la dimensión de ese pasivo y proponer una arquitectura institucional capaz de administrarlo con criterios técnicos y bajo garantías verificables de transparencia.
Debe afirmarse con toda claridad, y sin eufemismos, que ninguna compañía de seguros puede operar sanamente bajo un régimen de emisión monetaria expansiva como el que Venezuela continúa padeciendo, razón por la cual la emisión inorgánica debe cesar de manera inmediata. El fundamento es estructural y no coyuntural: el negocio asegurador consiste en recibir una prima hoy para atender una obligación futura, de modo que la totalidad de su técnica, esto es, el cálculo actuarial, la constitución de reservas y la inversión de los activos que las respaldan, presupone una unidad de cuenta estable en el tiempo. Cuando la moneda pierde valor de manera continua, las reservas constituidas para atender el siniestro resultan insuficientes para resarcir el bien asegurado al momento de la indemnización, la suma asegurada queda rezagada frente al valor de reposición, y el asegurado descubre que su póliza no lo protege sino que lo empobrece. A ello se suma la imposibilidad práctica de sostener márgenes de solvencia reales y de acceder a los mercados internacionales de reaseguro, que exigen estados financieros expresados en una moneda que conserve su significado económico. La disciplina monetaria no es, por tanto, un requisito accesorio para el desarrollo del mercado asegurador venezolano: es su condición de existencia, y mientras la expansión monetaria persista, toda discusión sobre cobertura catastrófica será necesariamente teórica.
La clasificación técnica de los daños constituye el eslabón operativo que conecta la evaluación de ingeniería con la asignación de recursos financieros, y su credibilidad depende enteramente de la independencia de quien produce y custodia la información.
La práctica internacional distingue con precisión entre daño de acabados, daño no estructural, daño estructural reparable y daño estructural irreparable, categorías que se corresponden con protocolos de intervención y órdenes de magnitud de costo radicalmente distintos. Los estándares que rigen los sistemas contemporáneos de gestión de riesgo catastrófico recomiendan de manera uniforme que la producción del dato técnico permanezca separada de la función de asignación presupuestaria, por cuanto la información que sirve de base para distribuir recursos públicos no debe ser generada por la misma instancia que los distribuye. El Movimiento Republicano propone, en consecuencia y asumiendo con plena responsabilidad la iniciativa de plantearlo, que esa función se encomiende a instancias académicas y gremiales de reconocida independencia, señaladamente la Universidad Central de Venezuela, a través de sus institutos de ingeniería sismológica y estructural, y el Colegio de Ingenieros de Venezuela, preferiblemente actuando de manera conjunta, encargadas de definir el protocolo único de clasificación, acreditar a los inspectores y mantener un registro público y trazable por unidad inmobiliaria. Formulamos esta propuesta a título institucional propio y en ánimo estrictamente constructivo, con el respeto debido a la autonomía de ambas instituciones, cuya eventual participación corresponde exclusivamente a sus órganos de gobierno.
El mismo principio de separación de funciones debe regir la custodia de los fondos de garantía. La práctica internacional en materia de fondos de riesgo catastrófico establece como regla de gobernanza que las funciones de asignación, custodia, evaluación técnica y auditoría recaigan en instancias distintas e independientes entre sí, precisamente para eliminar los incentivos adversos que surgen cuando una misma autoridad decide, administra y verifica. Los recursos destinados a cubrir el riesgo catastrófico deben depositarse, conforme a ese criterio, en instituciones financieras sujetas a supervisión prudencial efectiva, con mandatos de inversión conservadores, segregación patrimonial respecto de los activos del administrador e imposibilidad jurídica de destinarlos a fines distintos de aquellos para los que fueron constituidos. Su auditoría debe encomendarse a firmas de reconocido prestigio internacional, con rotación periódica obligatoria, y sus dictámenes deben publicarse íntegros y en formato accesible, de modo que cualquier ciudadano pueda verificar el saldo del fondo, su rendimiento y cada desembolso ejecutado. Bajo este esquema, la función de la administración pública se circunscribe a lo que le es propio e indelegable: asignar en la ley de presupuesto la dotación anual correspondiente y responder políticamente por su suficiencia, sin intervenir en la custodia de los recursos, en la valoración del daño ni en la decisión técnica sobre el desembolso.
En cuanto al origen de los recursos, sostenemos que los ingresos provenientes de las ventas petroleras de la República deben destinarse prioritariamente a la dotación inicial de este fondo, por tratarse de una emergencia nacional que compromete la vida y el patrimonio de los venezolanos. El petróleo constituye la renta de un recurso agotable perteneciente a todos los ciudadanos, y su empleo en la protección del parque habitacional y en la reducción de la vulnerabilidad estructural representa una de las pocas aplicaciones que efectivamente transforma renta transitoria en patrimonio permanente. Ese aporte debe canalizarse mediante transferencias presupuestarias explícitas, identificables en la ley y auditadas bajo el mismo régimen descrito, conforme al principio de unidad del tesoro que desaconseja las asignaciones extrapresupuestarias por sustraerlas del control parlamentario y ciudadano. Debe subrayarse, además, que financiar la reconstrucción con renta petrolera solo resulta viable si simultáneamente cesa la emisión monetaria inorgánica, pues de lo contrario los recursos asignados se erosionarán antes de ser ejecutados. La regla es sencilla y debe enunciarse sin ambigüedad: renta petrolera destinada a un fondo auditado y publicado, y no a la monetización del déficit.
A la cuantificación del daño físico debe añadirse una partida que suele omitirse en los ejercicios presupuestarios y que sin embargo posee entidad propia: el costo de la reconciliación nacional. La reparación de las víctimas de la conflictividad política, que comprende reinserción laboral, atención médica y psicológica, restitución o indemnización de bienes afectados y regularización de su situación jurídica, constituye una obligación de justicia cuya materialización exige recursos ciertos, calendarios definidos y verificación independiente. Lo determinante, desde la perspectiva de la programación financiera, es que ambos costos concurren sobre la misma restricción presupuestaria y en el mismo horizonte temporal, de modo que ignorar uno conduce inevitablemente al incumplimiento del otro. De cuanto antecede se desprende la conclusión que el Movimiento Republicano formula sin ambages: la protección del patrimonio y de la vida de las familias venezolanas exige detener de inmediato la emisión monetaria, constituir con renta petrolera un fondo de garantía custodiado por instituciones financieras independientes y auditado por firmas de prestigio internacional, y encomendar la estadística de eventos y la clasificación de daños a instancias académicas y gremiales autónomas, reservando a la administración pública la función que le es propia de asignar el presupuesto y responder por él ante los ciudadanos. Ninguna de estas medidas requiere consenso ideológico, pues todas responden a estándares técnicos universalmente aceptados y benefician por igual a todos los venezolanos; el Movimiento Republicano reitera su disposición a aportar la experiencia de sus cuadros en seguros, evaluación de daños y estructuración financiera, convencido de que una República responsable se construye anticipando los riesgos y no lamentando sus consecuencias.
https://www.movimientorepublicano.org
https://es.wikipedia.org/wiki/Movimiento_Republicano_(Venezuela)