Este documento establece la genealogía intelectual de la declaración de principios del Movimiento Republicano. Su objeto es doble. En el plano interno, dotar a la militancia y a la dirigencia de un fundamento histórico verificable para cada uno de los enunciados que el partido sostiene. En el plano externo, acreditar ante interlocutores institucionales, académicos y de cooperación internacional que la doctrina del Movimiento Republicano no es una construcción coyuntural ni una adaptación de programas partidistas extranjeros contemporáneos, sino la formulación venezolana de una tradición continua de trescientos treinta y siete años.
La conclusión que el documento demuestra es la siguiente: los principios que hoy defiende el Movimiento Republicano fueron sancionados como derecho positivo en Caracas en 1811, en la tercera Constitución del mundo moderno. Venezuela no recibió la doctrina republicana liberal: la escribió, y lo hizo antes que casi cualquier otra nación del planeta.
Se somete a examen la declaración de principios vigente del Movimiento Republicano, cuyos enunciados centrales son:
Defender lo que es evidentemente propio de cada individuo: vida, libertad y propiedad privada. El rescate de la república, donde todos somos libres e iguales ante la ley. El respeto a la propiedad privada, la economía de mercado y la protección de la vida como condición esencial para el ejercicio de nuestros derechos. La libertad de acción, de circulación nacional, de acceso a la justicia, de pensamiento, de empresa y de religión. La separación de poderes y su control recíproco, la elección democrática de las autoridades por períodos determinados, la transparencia de los gastos administrativos y la fiscalización del gasto público. Y la participación activa de cada uno de nosotros, basada en el respeto de las instituciones y la defensa del Estado de Derecho.
Un calendario electoral sin condiciones mínimas verificables es solo una fecha en un comunicado. El Movimiento Republicano propone las siguientes condiciones como no negociables para que cualquier elección presidencial sea reconocida como legítima, tanto interna como internacionalmente:
Locke establece la fórmula matriz. Los derechos naturales del individuo son la vida, la libertad y los bienes —life, liberty and estate— que en el parágrafo 123 agrupa deliberadamente bajo un solo nombre: propiedad. El hombre es propietario de su vida, de su persona y del fruto de su trabajo, y lo es con anterioridad a la existencia de cualquier gobierno. De esta premisa Locke deriva dos consecuencias que el Movimiento Republicano recoge íntegras: que el gobierno existe únicamente para preservar esos derechos, y que pierde su legitimidad cuando los vulnera.
Locke escribe en el año del Bill of Rights inglés, en el contexto de una monarquía que acababa de ser limitada por vía parlamentaria. Su aporte no es la idea de libertad, que es antigua, sino su fundamentación en el derecho de propiedad sobre sí mismo.
El libro XI de la obra contiene la formulación de la que procede, palabra por palabra, el cuarto párrafo de nuestra declaración. Montesquieu sostiene que la libertad política solo existe cuando no se abusa del poder, y que para impedir el abuso es preciso que, por la disposición misma de las cosas, el poder detenga al poder. La expresión que el Movimiento Republicano emplea —control recíproco— no es una figura retórica: es terminología técnica del constitucionalismo de 1748.
Este es el documento decisivo, y es también el más ignorado. Redactado por George Mason entre el 20 y el 26 de mayo de 1776, revisado por Thomas Ludwell Lee y aprobado por unanimidad por la Convención de Delegados de Virginia el 12 de junio, precede en tres semanas a la Declaración de Independencia y constituye la primera carta de derechos del constitucionalismo moderno.
Su artículo primero declara que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y titulares de ciertos derechos inherentes de los cuales, al entrar en estado de sociedad, no pueden por ningún pacto privar ni despojar a su posteridad: el goce de la vida y la libertad, junto a los medios de adquirir y poseer propiedades, y la búsqueda y obtención de la felicidad y la seguridad.
Obsérvese la precisión de Mason, que conviene incorporar a nuestro discurso: no proclama un derecho a la propiedad, sino un derecho a los medios de adquirirla y poseerla. El derecho no recae sobre el bien, sino sobre la capacidad de obtenerlo. Es una formulación que desactiva de raíz la objeción redistributiva.
Este es el documento decisivo, y es también el más ignorado. Redactado por George Mason entre el 20 y el 26 de mayo de 1776, revisado por Thomas Ludwell Lee y aprobado por unanimidad por la Convención de Delegados de Virginia el 12 de junio, precede en tres semanas a la Declaración de Independencia y constituye la primera carta de derechos del constitucionalismo moderno.
Su artículo primero declara que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y titulares de ciertos derechos inherentes de los cuales, al entrar en estado de sociedad, no pueden por ningún pacto privar ni despojar a su posteridad: el goce de la vida y la libertad, junto a los medios de adquirir y poseer propiedades, y la búsqueda y obtención de la felicidad y la seguridad.
Obsérvese la precisión de Mason, que conviene incorporar a nuestro discurso: no proclama un derecho a la propiedad, sino un derecho a los medios de adquirirla y poseerla. El derecho no recae sobre el bien, sino sobre la capacidad de obtenerlo. Es una formulación que desactiva de raíz la objeción redistributiva.
Los dieciséis artículos de la Declaración de Virginia contienen, además, la totalidad de los restantes enunciados del Movimiento Republicano: la soberanía popular y la responsabilidad permanente de los magistrados ante el pueblo (artículo 2); la separación de poderes y el retorno periódico de los gobernantes a la condición privada (artículo 5); las elecciones libres y la prohibición de gravar la propiedad sin consentimiento de los representantes (artículo 6); el debido proceso y el juicio por jurado imparcial (artículos 8 y 11); la libertad de prensa (artículo 12); la subordinación del poder militar al poder civil y la advertencia sobre los ejércitos permanentes (artículo 13); la exigencia de justicia, moderación, templanza, frugalidad y virtud, con frecuente retorno a los principios fundamentales (artículo 15); y el libre ejercicio de la religión (artículo 16).
Mason se inspiró en el Bill of Rights inglés de 1689, pero rechazó expresamente la noción de clases privilegiadas y de funciones gubernamentales hereditarias. La Declaración de Virginia fue copiada y adoptada por las demás colonias y constituye el antecedente directo tanto de la Declaración francesa de 1789 como del Bill of Rights estadounidense de 1791.
Jefferson, también virginiano y colega de Mason en la Convención, toma la fórmula e introduce dos modificaciones. La primera, célebre: sustituye la propiedad por la búsqueda de la felicidad, expresión que Mason ya había incluido en su propio artículo primero. La segunda es la que importa a nuestro texto: encabeza la Declaración sosteniendo que esas verdades son evidentes por sí mismas —self-evident—, es decir, que no requieren demostración porque se imponen a la razón por su sola enunciación.
El enunciado del Movimiento Republicano, "defender lo que es evidentemente propio de cada individuo", es una traducción funcional de esa fórmula. Lo evidente no se prueba: se defiende.
Jefferson redactó además, en 1777, el Estatuto de Virginia para la Libertad Religiosa, promulgado el 16 de enero de 1786 por impulso de James Madison, y del cual procede directamente nuestra libertad de religión. De los tres logros que Jefferson ordenó grabar en su lápida, dos pertenecen a Virginia y ninguno es la presidencia de los Estados Unidos.
El mismo año de la Declaración de Virginia se publica en Londres la obra que dota de fundamento económico a la tríada. La economía de mercado que el Movimiento Republicano defiende no es un añadido posterior a la doctrina de los derechos individuales: es su consecuencia necesaria. Si el individuo es propietario del fruto de su trabajo, el intercambio libre de ese fruto es un derecho, no una concesión del Estado.
La Convención de Filadelfia convierte en arquitectura institucional lo que en Mason y Montesquieu era principio. Aporta dos elementos que el Movimiento Republicano suscribe: el federalismo, como distribución territorial del poder, y la separación orgánica de poderes con controles y contrapesos. James Madison lo formula en El Federalista N.º 51 con la frase que resume toda la doctrina del control recíproco: la ambición debe contrarrestar a la ambición.
3.7. DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (PARÍS, 26 DE AGOSTO DE 1789)
El artículo 2 enumera los derechos naturales e imprescriptibles del hombre: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. El artículo 16 sentencia que toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada, ni determinada la separación de poderes, carece de Constitución. Es la formulación europea de lo que Virginia había escrito trece años antes.
3.8. DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (PARÍS, 26 DE AGOSTO DE 1789)
Aquí se cierra la cadena, y aquí está el hallazgo que este documento quiere fijar de manera permanente en el discurso del Movimiento Republicano.
El 1.º de julio de 1811, el Supremo Congreso de Venezuela, reunido en su sección de Caracas bajo la presidencia de Francisco Javier Yanes, sancionó la Declaración de los Derechos del Pueblo. El jurista Allan Brewer-Carías la sitúa como la tercera declaración de derechos fundamentales en la historia del constitucionalismo moderno, y su contenido fue recogido ampliado meses después en el capítulo VII de la Constitución de diciembre.
Su artículo primero establece que la soberanía reside en el pueblo y su ejercicio en los ciudadanos con derecho a sufragio, por medio de sus apoderados legalmente constituidos. Y su preámbulo declara el propósito de todo el edificio institucional en una frase que el Movimiento Republicano debería adoptar como divisa: los derechos se declaran a fin de que todos los ciudadanos puedan comparar continuamente los actos del Gobierno con los fines de la institución social, que el magistrado no pierda jamás de vista la norma de su conducta y el legislador no confunda, en ningún caso, el objeto de su misión.
Esa frase, escrita en Caracas en 1811, es la definición más exacta de contraloría ciudadana y de fiscalización del gasto público que se ha producido en la historia venezolana. Nuestro quinto párrafo —la participación activa del ciudadano, el respeto a las instituciones, la defensa del Estado de Derecho— no es una aspiración moderna: es la restitución de un mandato de doscientos quince años.
El 21 de diciembre de 1811 se sancionó la Constitución Federal para los Estados de Venezuela. Fue la tercera Constitución del mundo moderno, después de la estadounidense de 1787 y la francesa de 1791, y la primera de toda Hispanoamérica. Su nombre mismo declara su filiación: federal, para los Estados de Venezuela, según el modelo de Filadelfia. Proclamó como derechos fundamentales del hombre la libertad, la igualdad, la propiedad y la seguridad —fórmula que sigue la versión francesa de 1793, en la cual la igualdad reemplaza a la resistencia a la opresión.
La República duró siete meses. El 21 de julio de 1812, tras la capitulación de Francisco de Miranda en San Mateo, la Constitución quedó derogada. Lo que se derrumbó, sin embargo, fue una arquitectura institucional, no la verdad que la sostenía.
3.9. FRÉDÉRIC BASTIAT — LA LEY (1850)
El último eslabón, y el más útil para la defensa polémica de nuestro encabezado. Bastiat sostiene que la vida, la libertad y la propiedad no existen porque los hombres hayan hecho leyes; al contrario, fue el hecho de que existieran de antemano lo que llevó a los hombres a hacer leyes. Y añade que estos tres dones preceden a toda la legislación humana y son superiores a ella.
De ahí se sigue la tesis que el Movimiento Republicano defiende frente a todo positivismo jurídico: el Estado no otorga los derechos, los reconoce; y cuando los desconoce, no los extingue, sino que se deslegitima a sí mismo. Bastiat precisa además que los tres derechos son inseparables, porque la preservación de cada uno depende enteramente de la preservación de los otros dos. Esa es exactamente la razón por la cual nuestra declaración afirma que la protección de la vida es condición esencial para el ejercicio de los demás derechos.
La siguiente tabla vincula cada enunciado de la declaración de principios del Movimiento Republicano con su fuente doctrinal documentada.
La declaración de principios del Movimiento Republicano no desciende de ningún programa partidista contemporáneo. Desciende de una línea documentada que va de Locke, en 1689, a Mason y Jefferson en Virginia, en 1776; de allí a Filadelfia en 1787 y a París en 1789; y de allí a Caracas en 1811, donde fue sancionada como derecho positivo por el Supremo Congreso de Venezuela.
Esta precisión tiene consecuencias prácticas. Cuando el Movimiento Republicano afirma que defiende la vida, la libertad y la propiedad privada, no está adoptando una consigna extranjera de circulación reciente: está invocando el artículo primero del acta fundacional de la nación venezolana. Cuando exige separación de poderes con control recíproco, elección de autoridades por períodos determinados y fiscalización del gasto público, está reclamando lo que el Congreso de Caracas ya había escrito cuando en el mundo existían apenas dos repúblicas constitucionales.
En materia republicana liberal, Venezuela no es un país receptor: es un país fundador. El artículo 115 de la Constitución vigente garantiza el derecho de propiedad. El problema venezolano no ha sido nunca la ausencia de texto, sino la ausencia de voluntad para cumplirlo. Rescatar la República, en consecuencia, no consiste en inventar un país nuevo: consiste en terminar el que fue fundado en Caracas el 21 de diciembre de 1811.